Art. 4
En vigor desde 15 mar 2014
1. La inscripción, modificación y cancelación en el Registro de funcionarios habilitados, de la habilitación de los funcionarios para realizar determinados trámites, será realizada por el órgano que designe la Subsecretaría del Departamento ministerial o el titular del organismo público al que pertenezcan previa conformidad, en su caso, del departamento ministerial u organismo público responsable del trámite.
2. Una vez anotada en el Registro la inscripción, modificación o cancelación de las habilitaciones, éstas deberán ser efectivas en el plazo máximo de 48 horas.
3. La habilitación se otorgará por tiempo indefinido salvo que se indique específicamente la fecha de fin de la misma.
4. Producida la anotación de la habilitación del funcionario, el titular del órgano competente para la inscripción del apartado 1 expedirá una credencial en la que se hará constar la identificación personal y administrativa del funcionario, los trámites a los que alcanza su habilitación, la fecha de inicio de la misma y, en su caso, su fecha de fin, de acuerdo con el modelo del anexo II. Dicha credencial continuará vigente en tanto no se habilite a su titular a nuevos procedimientos o trámites o se modifiquen o declaren finalizados los anteriormente relacionados, o en tanto no se produzca un cambio de la unidad responsable del trámite o del puesto o centro de adscripción del funcionario que suponga modificación en sus competencias o funciones.
5. Se podrá consultar la base de datos del Registro Central de Personal únicamente a efectos de la comprobación de los datos de la situación administrativa y del destino de los funcionarios habilitados. Si se detectan cambios en alguna de las circunstancias bajo las cuales se realizó la habilitación, desde el Registro Central de Personal se informará al Registro de funcionarios habilitados para que suspenda la habilitación y lo ponga en conocimiento del órgano que realizó la inscripción del funcionario.
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Proeli/es/o/2014/01/08/hap7#art-4