Art. 5

En vigor desde 15 mar 2014
1. La inscripción y cancelación de los trámites y actuaciones por medios electrónicos autorizados para los que sea válida la habilitación incorporada al Registro de funcionarios habilitados corresponderá al órgano que se determine en cada ministerio u organismo público responsable de los mismos. La cancelación de algún trámite o procedimiento impedirá su gestión por medio de funcionario habilitado y provocará la cancelación de las habilitaciones ligadas al mismo. 2. Se utilizarán los códigos de los procedimientos y servicios administrativos asignados en el Inventario de información administrativa de la Administración General del Estado, prevista en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica. Si por cualquier circunstancia, el procedimiento no estuviera incluido en dicho inventario, se procederá a su inclusión con carácter previo. 3. En las sedes electrónicas del Punto de acceso general de la Administración General del Estado, así como en la de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas se publicará una relación de todos los trámites y actuaciones por medios electrónicos que se determinen expresamente por los departamentos ministeriales u organismos públicos responsables de los mismos adheridos al Registro, que pueden ser objeto de habilitación. Respecto a cada uno de los trámites que figuren en dicha relación, se hará constar su descripción y un código identificativo. En dichas sedes, se publicarán asimismo los centros o dependencias en los que se pueda ejercitar el derecho por parte de los ciudadanos.
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eli/es/o/2014/01/08/hap7#art-5

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