Art. 9
En vigor desde 9 abr 2013
Todas las sedes electrónicas creadas en la presente orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/2207, de 22 de junio, y dispondrán como mínimo de los contenidos y servicios establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
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Proeli/es/o/2013/04/02/hap548#art-9