Art. 9

Art. 9

9 / 16
En vigor desde 9 abr 2013
Todas las sedes electrónicas creadas en la presente orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/2207, de 22 de junio, y dispondrán como mínimo de los contenidos y servicios establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/04/02/hap548#art-9