Art. Disposición adicional única

En vigor desde 9 abr 2013
Continuarán en vigor los convenios de colaboración que se hubieran celebrado entre las sedes de los suprimidos Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública, y los organismos públicos pertenecientes a ambos departamentos, para la utilización compartida de las sedes electrónicas, en tanto no se produzca la denuncia por alguna de las partes, entendiendo referidos aquellos convenios a las correspondientes nuevas organizaciones y sedes.
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eli/es/o/2013/04/02/hap548#disposicion-adicional-unica

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