Art. 8

En vigor desde 9 abr 2013
1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a servicios, procedimientos y trámites incluidos en la presente orden dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para el intercambio con las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites de los datos de inscripción. 2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de los datos que deben figurar en el mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, así como los que se mencionan en las letras a) a d) del artículo 9.1 de la presente orden. 3. Cada presentación en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos: a) Un número o código de registro individualizado. b) El nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente, dirección postal y, en su caso, electrónica. En el caso de personas jurídicas, denominación social, NIF o equivalente, domicilio social y, en su caso, dirección electrónica. c) La fecha y hora de presentación. d) La identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico. e) El contenido de la presentación, resumido en los datos que deben constar en el recibo de presentación conforme a lo indicado en las letras c) y d) del artículo 9.1 siguiente. f) Los datos de identificación estadística a que se refiere el artículo 10.2 de la presente orden, conforme la codificación que se establezca. g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento origen del asiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/04/02/hap547#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil