Art. 13

En vigor desde 9 abr 2013
Las sedes electrónicas del Departamento contendrán información que facilite a los interesados la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en la Ley, o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga. De igual modo, se incluirá información detallada sobre la utilización, validación y conservación de los ficheros de acuse de recibo entregados como consecuencia de la presentación de cualquier tipo de documento ante el Registro Electrónico.
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eli/es/o/2013/04/02/hap547#art-13

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