Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 mar 2014
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, las Comunidades Autónomas y Entidades locales dispondrán de un periodo de 3 meses para adecuar sus sistemas a los requisitos funcionales y técnicos establecidos en esta orden.
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eli/es/o/2014/03/27/hap492#disposicion-final-segunda

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