Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 7 ago 2015
1. Los sistemas de información contable en los que estén integrados los registros contables de facturas de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, ajustarán sus reglas de validación en fase de anotación de dichas facturas en el registro contable de facturas, antes de 15 de octubre de 2015, a las contenidas en el anexo II de esta Orden. Estas reglas de validación serán las aplicables por todos los registros contables de facturas a efectos de la anotación de las facturas electrónicas recibidas del punto general de entrada de facturas electrónicas en dichos registros, de forma que solamente aquéllas que no superen las validaciones establecidas en dicho anexo podrán ser rechazadas en esta fase. El resto de facturas quedarán anotadas automáticamente en el registro contable de facturas, disponibles para su tramitación posterior, sin que ello prejuzgue el resultado de la misma. En todo caso el rechazo de una factura, cualquiera que sea la fase en que se produzca, requerirá la cumplimentación del motivo del rechazo por parte de la Administración. 2. Las reglas de validación vigentes serán publicadas en el Portal web de la Intervención General de la Administración del Estado, en el apartado destinado al registro contable de facturas, y en el Portal web del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe). 3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará en los Portales indicados en el punto anterior una utilidad para la verificación de las reglas de validación de la factura electrónica vigentes que no dependan de la información del registro contable de facturas. Esta utilidad dará soporte asimismo a la validación de cualquier extensión aprobada por el Ministerio. Se añade por el .1 de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2015-8844 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/03/27/hap492#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil