Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 mar 2014
Excepto en lo que se refiere a la disposición adicional primera, el contenido de esta Orden tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 13, 14 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado y las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/03/27/hap492#disposicion-final-primera