Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 28 oct 2014
1. El PAG deberá garantizar, de forma gradual y progresiva a medida que los recursos y desarrollos técnicos lo permitan, el acceso a los siguientes servicios: a) Los portales de los Departamentos ministeriales y Organismos públicos vinculados o dependientes. b) Su sede electrónica y las sedes electrónicas de los Departamentos ministeriales y de los Organismos públicos vinculados o dependientes. c) Los servicios que la Administración pone a disposición de los ciudadanos y especialmente, los más usados por los ciudadanos. d) Portal de transparencia. e) Otros portales destacados de ámbito estatal como el portal de Datos abiertos, la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios y aquellos de similar naturaleza. f) Las áreas restringidas o privadas para los usuarios. 2. Además, el PAG contendrá información administrativa de carácter horizontal de los Departamentos ministeriales y Organismos públicos, vinculados o dependientes como las ayudas, becas, subvenciones, empleo público y legislación, que sean de interés para el ciudadano. 3. El PAG tendrá un espacio dedicado a la participación ciudadana y posibilitará la interactuación del ciudadano a través de las redes sociales más extendidas. También dispondrá de los mecanismos precisos que faciliten el acceso de sus contenidos a los diferentes dispositivos móviles existentes, a medida que los recursos y desarrollos técnicos lo permitan.
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eli/es/o/2014/10/13/hap1949#art-3

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