Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2015
La formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2015 se ajustará a las normas previstas en la Instrucción de contabilidad local que se hubiera aplicado en el ejercicio correspondiente.
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eli/es/o/2013/09/20/hap1782#disposicion-transitoria-tercera

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