Art. 1

En vigor desde 1 ene 2015
Se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local que se inserta como Anexo I de la presente Orden. Dicha Instrucción será de aplicación por las entidades locales, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles locales y entidades públicas empresariales locales, en los términos que al respecto se establecen en su regla 1.
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eli/es/o/2013/09/20/hap1782#art-1

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