Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2015
Las cuentas anuales previstas en el Plan de Cuentas Local Simplificado relativas al ejercicio 2015 se elaborarán teniendo presente lo siguiente: 1. No se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores. 2. En la memoria se incluirá una nota adicional con el siguiente contenido: 2.1 Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables. A efectos de clarificar el proceso de transición de la contabilidad del ejercicio 2014 a la del ejercicio 2015, se aportará la siguiente información: 1. Un estado de conciliación que ponga de manifiesto la correspondencia existente entre los saldos recogidos en el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2015 y los que hubiesen figurado en el de cierre de la contabilidad del ejercicio 2014. 2. El balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial y el Remanente de Tesorería incluidos en la cuentas del ejercicio 2014. 3. Una descripción de los ajustes realizados en cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria anterior, indicando para cada uno de ellos: – Identificación del asiento. – Motivo de su realización. – Criterios contables aplicados para el ejercicio contable 2015 y diferencias con los que se aplicaron en el ejercicio anterior. – Cuantificación del impacto que produce en el patrimonio neto de la entidad el cambio de criterios contables. – Cualquier otra circunstancia que se considere relevante para clarificar la realización del asiento.
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eli/es/o/2013/09/20/hap1782#disposicion-transitoria-segunda

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