Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2015
Las cuentas anuales previstas en el Plan de Cuentas Local Simplificado relativas al ejercicio 2015 se elaborarán teniendo presente lo siguiente:
1. No se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.
2. En la memoria se incluirá una nota adicional con el siguiente contenido:
2.1 Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.
A efectos de clarificar el proceso de transición de la contabilidad del ejercicio 2014 a la del ejercicio 2015, se aportará la siguiente información:
1. Un estado de conciliación que ponga de manifiesto la correspondencia existente entre los saldos recogidos en el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2015 y los que hubiesen figurado en el de cierre de la contabilidad del ejercicio 2014.
2. El balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial y el Remanente de Tesorería incluidos en la cuentas del ejercicio 2014.
3. Una descripción de los ajustes realizados en cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria anterior, indicando para cada uno de ellos:
– Identificación del asiento.
– Motivo de su realización.
– Criterios contables aplicados para el ejercicio contable 2015 y diferencias con los que se aplicaron en el ejercicio anterior.
– Cuantificación del impacto que produce en el patrimonio neto de la entidad el cambio de criterios contables.
– Cualquier otra circunstancia que se considere relevante para clarificar la realización del asiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/09/20/hap1782#disposicion-transitoria-segunda