Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Formación
Art. Regla 48
En vigor desde 1 ene 2022
1. A la Cuenta General se acompañarán:
a) Los documentos a que se refiere la regla 45.3.
b) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación mayoritaria la entidad local.
c) Las cuentas anuales de aquellas unidades dependientes de la entidad local incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera no comprendidas en el apartado b) anterior ni integradas en la Cuenta General.
2. Asimismo, se acompañarán a la Cuenta General las cuentas anuales consolidadas.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 1.1.c) de la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-13171#df , entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposición final 3. Redacción anterior "2. En caso de que el Pleno de la Corporación así lo haya establecido, a la Cuenta General se acompañarán los estados integrados y consolidados de las cuentas que haya determinado."
3. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán, además, a la Cuenta General:
a) Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
b) Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos.
Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2022, por la disposición final 1.1.c) de la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-13171#df
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/09/20/hap1781#regla-48