Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Contenido

Art. Regla 46

En vigor desde 1 ene 2015
1. Las cuentas anuales que deberán formar las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación total o mayoritaria la entidad local serán, en todo caso, las previstas en el Plan General de Contabilidad o en el de Pequeñas y Medianas empresas con las adaptaciones a los criterios específicos de las microempresas que, en su caso, procedan. 2. A las cuentas anuales que deberán formar las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local les será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior.
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eli/es/o/2013/09/20/hap1781#regla-46

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