Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Contenido

Art. Regla 44

En vigor desde 1 ene 2015
1. La Cuenta General de la entidad local mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto. 2. La Cuenta General estará integrada por: a) La Cuenta de la propia entidad. b) La Cuenta de los organismos autónomos. c) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la entidad local. d) Las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales. 3. Cada uno de los sujetos contables a que se refiere el apartado anterior deberá elaborar sus propias cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en las reglas siguientes.
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eli/es/o/2013/09/20/hap1781#regla-44

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