Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Regla 13
En vigor desde 1 ene 2015
El SICAL-Normal debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Suministrar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.
b) Facilitar información para la determinación del coste y rendimiento de los servicios públicos.
c) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General de la entidad local, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a los órganos de control externo.
d) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia.
e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las Administraciones Públicas.
f) Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
g) Suministrar información de utilidad para otros destinatarios, como asociaciones e instituciones, empresas y ciudadanos en general.
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Proeli/es/o/2013/09/20/hap1781#regla-13