Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Remanentes de crédito

Art. Regla 18

En vigor desde 1 ene 2015
Cuando, como consecuencia de rectificaciones del saldo entrante de obligaciones de presupuestos cerrados, proceda la rectificación de los remanentes de crédito iniciales, éstos se modificarán en los importes correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/09/20/hap1781#regla-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil