Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Regla 10

En vigor desde 1 ene 2015
Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado: a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Ministro de Hacienda (hoy de Hacienda y Administraciones Públicas) en materia contable, por el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. b) Emitir pronunciamientos y dictar recomendaciones en orden a facilitar la aplicación de las normas reguladoras de la contabilidad pública local. c) Resolver las consultas que le formulen en relación con las normas a que se refiere el apartado anterior.
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eli/es/o/2013/09/20/hap1781#regla-10

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