Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 28 feb 2018
1. Se prestarán servicios de representación a las siguientes autoridades:
a) El Presidente del Gobierno.
b) Los Vicepresidentes del Gobierno.
c) Los Ministros.
d) Los Secretarios de Estado.
e) Los Subsecretarios y los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de Subsecretario.
f) Los Delegados del Gobierno, cuando lo precisen en sus desplazamientos oficiales en Madrid.
2. También se prestarán servicios de representación al resto de autoridades enumeradas en el artículo 5 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero.
3. Los vehículos y conductores adscritos a los servicios de representación, deberán atender, asimismo, la prestación de servicios generales y ordinarios que requiera el propio órgano o unidad para el desarrollo de sus funciones administrativas, así como otros servicios análogos que se precisen por las Oficialías Mayores o unidades asimiladas dentro de cada Departamento, órgano o institución.
4. Cuando por ausencia del usuario u otra razón análoga, se prevea la no utilización de algún servicio, o cuando el usuario no vaya a utilizar el servicio por decisión propia, la unidad, órgano o institución, a la que se encuentre adscrito, deberá comunicar al Parque Móvil del Estado esta circunstancia a fin de que este Organismo pueda disponer lo conveniente para una mejor optimización de los recursos disponibles. En el supuesto de que un usuario renuncie al servicio, el Parque Móvil del Estado determinará, en función de la categoría del vehículo al que se renuncia, qué modelo será el más adecuado para que éste quede adscrito al correspondiente Departamento u Organismo para la prestación de servicios generales.
5. Por razones de eficiencia en el uso de los recursos públicos y con los medios disponibles, los servicios de representación a los Directores Generales y asimilados, serán gestionados directamente por el Parque Móvil del Estado en la forma que se determine por éste, implantando para ello las soluciones de movilidad funcional que se requieran para la mejor eficiencia en la gestión del servicio.
Para ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en el que se establece que la utilización de vehículos oficiales por quienes ejerzan un alto cargo estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones, los Directores Generales y asimilados deberán facilitar periódicamente al Parque Móvil del Estado con una anticipación de al menos una semana el cuadro de programación de necesidades que requiera su actividad pública. No obstante y con carácter excepcional, se podrán atender peticiones de servicio no incluidas en la programación semanal, que estén debidamente justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.
La gestión de estos servicios se llevará a cabo a través de la aplicación informática «Gestión Automatizada de la Movilidad Oficial» a la que se refiere el artículo siguiente de la presente Orden. A tal efecto se estará a lo establecido en el artículo 8.2 de esta Orden.
Por idénticas razones de eficiencia en el uso de los recursos públicos y cuando necesidades coyunturales así lo justifiquen, podrá aplicarse el modelo de gestión descrito a los servicios de representación de los Subsecretarios y asimilados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero.
Se modifica el apartado 5 por el .1 de la Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2018-2688
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/01/29/hap149#art-3