Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 31 oct 2014
Los titulares de licencia singular del juego de máquinas de azar adoptarán las medidas necesarias para garantizar que sus productos y servicios, incluyendo sus plataformas, software de juegos y el resto de elementos del sistema técnico, no son ofrecidos en territorio español por terceros no titulares de la correspondiente licencia.
Las resoluciones por las que se otorguen los correspondientes títulos habilitantes podrán precisar los términos en que el operador haya de desarrollar el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior, así como establecer obligaciones de comunicación de medidas adoptadas en este sentido por el operador, ya sean en el momento de su adopción, con carácter periódico o a requerimiento de la Dirección General de Ordenación del Juego.
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Proeli/es/o/2014/07/25/hap1370#disposicion-final-segunda