Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 31 oct 2014
1. Son acreedores de los premios los usuarios que hubieran participado en el juego de máquinas de azar y que, de conformidad con el resultado de las partidas que la conforman y las reglas particulares del juego, hubiesen resultado ganadores. 2. El operador queda obligado al pago de los premios obtenidos en el juego desde que termine cada partida que los originó y procederá al pago de los premios a los participantes acreedores en los términos y condiciones fijados en las reglas particulares del juego. 3. El operador efectuará el pago de los premios de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego y, en su defecto, por el mismo medio empleado para el pago de la participación. El pago del premio en ningún caso supondrá coste u obligación adicional para el participante premiado. El derecho al cobro de premios caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de la partida en que se originaron los premios. 4. La Dirección General de Ordenación del Juego establecerá los procedimientos y las obligaciones adicionales que resulten precisas en relación con el pago de los premios para la mejor protección de los participantes y del interés público.
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eli/es/o/2014/07/25/hap1370#art-15

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