Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 31 oct 2014
1. El importe máximo y mínimo de cada partida será el establecido por los operadores de juego en sus reglas particulares y estará expresado en euros. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de esta orden ministerial, la cantidad de dinero que un mismo participante puede dedicar a la participación en el juego de máquinas de azar no podrá exceder del importe del saldo que el participante tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie la sesión destinada al juego de máquinas de azar, incrementado en el importe de los premios en su caso obtenidos en dicha sesión.
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eli/es/o/2014/07/25/hap1370#art-12

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