Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 oct 2014
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación del Juego a establecer el procedimiento de autorizaciones de actividades de juego de carácter ocasional, de acuerdo con lo establecido en la presente orden Ministerial y en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. En este procedimiento se establecerán los requisitos que deberán exigirse a los operadores y la documentación acreditativa que éstos deberán presentar.
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eli/es/o/2014/07/25/hap1369#disposicion-final-primera

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