Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 31 oct 2014
Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de apuestas cruzadas deberán contar con una licencia general para la modalidad de «Apuestas», definida en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Dirección General de Ordenación del Juego, y solicitar y obtener una licencia singular por cada uno de los siguientes tipos de apuestas que pretenda explotar: apuestas deportivas cruzadas, apuestas hípicas cruzadas, u otras apuestas cruzadas.
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eli/es/o/2014/07/25/hap1369#art-3

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