Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 31 oct 2014
1. El desarrollo y explotación de las apuestas cruzadas requiere la previa publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Dirección General de Ordenación del Juego. En las reglas particulares se establecerán las reglas de las apuestas cruzadas explotadas por el operador y las reglas que regirán las relaciones entre el operador y los participantes. 2. Las reglas particulares de las apuestas cruzadas deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deben resultar accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita. 3. El operador notificará a la Dirección General de Ordenación del Juego la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas.
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eli/es/o/2014/07/25/hap1369#art-6

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