Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8 bis
En vigor desde 7 ago 2015
1. El Directorio de puntos de entrada de facturas electrónicas de las Administraciones Públicas será accesible desde la web face.gob.es y estará, asimismo, enlazado desde la web de "Facturae".
2. Mediante un sistema electrónico articulado a través de los portales de gestión de usuarios de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, se llevará a cabo la gestión de usuarios y la actualización de la información del citado directorio por aquellos responsables designados, a tales efectos, por las Administraciones Públicas.
3. La información que con carácter obligatorio deberá constar en dicho directorio para cada una de las Administraciones Públicas será la siguiente:
a) Indicación de su punto general de entrada de facturas electrónicas. En el caso de estar adherida a FACe y además disponer de un punto autonómico o local distinto de FACe, en adelante "punto propio", se consignarán los datos de ambos.
b) Dirección electrónica de su punto propio de entrada de facturas electrónicas. Esta dirección no podrá ser una página genérica sino que enlazará con la dirección en la que el proveedor podrá presentar las facturas a través de una página web.
c) Direcciones de los servicios web de presentación de facturas de forma automática.
d) Dirección de la página informativa o que contenga los manuales de uso del punto general de entrada de facturas electrónicas que corresponda, en su caso.
e) Canales de soporte y atención a proveedores: al menos uno de los siguientes ha de señalarse de forma obligatoria: correo electrónico, formulario web, o teléfono.
f) Indicación de si se aplica la exclusión reglamentaria de la obligación de presentación de factura electrónica prevista en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, por importe de facturas, especificando, en caso de aplicación, el límite fijado, y respecto a proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.
Se añade por el .4 de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2015-8844 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/06/24/hap1074#art-8-bis