Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 jun 2014
Las medidas contenidas en esta Orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
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eli/es/o/2014/06/24/hap1074#disposicion-adicional-segunda

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