Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 abr 2025
El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de esta orden para suministrar los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones, procesos y existencias realizados durante el año 2020 será de ocho días hábiles. Téngase en cuenta, en relación con la obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025 por los establecimientos del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, lo dispuesto en la disposición final 6.4 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, Ref. BOE-A-2025-1732 .

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eli/es/o/2019/09/23/hac998#disposicion-transitoria-segunda

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