Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2020
1. El suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los movimientos de gas natural, por los titulares de establecimientos autorizados como depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos o como industrias extractoras de gas natural y otros productos gaseosos, se referirá a la información consolidada tras el cierre de los balances «m+3» de acuerdo con las normas de gestión técnica del sistema gasista.
2. El plazo para el suministro electrónico de los asientos contables previsto en el apartado anterior finalizará el último día hábil del mes siguiente al de cierre de los balances «m+3» de acuerdo con las normas de gestión técnica del sistema gasista
3. A los efectos de los dispuesto en el artículo 10 de esta orden, en particular tendrá la consideración de información justificativa de los movimientos, operaciones y procesos realizados en los movimientos de gas natural la documentación e información que reside en el Gestor Técnico del sistema gasista.
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Proeli/es/o/2019/09/23/hac998#disposicion-adicional-quinta