Título TÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2020
Se añade al apartado 2 de la disposición adicional única de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, la siguiente declaración:
Suministro electrónico de asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previsto en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
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