Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Métodos y procedimientos de consolidación
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2022
1. El procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación se aplicará a:
a) Las entidades asociadas.
b) Las entidades multigrupo si no se les aplica el método de integración proporcional.
2. A las entidades citadas en el apartado 1 anterior podrá aplicárseles el procedimiento de puesta en equivalencia modificado que se describe en el artículo 47.
Si se opta por aplicar este procedimiento, dicha aplicación deberá ser uniforme para todas las entidades a que se refiere este artículo.
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Proeli/es/o/2021/07/09/hac836#art-12