Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Obligación de consolidar y excepciones

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2022
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la entidad dominante no estará obligada a efectuar la consolidación, en los casos siguientes: a) Cuando estando sometida a los principios contables públicos, sea, a su vez, dependiente de otra entidad sometida a los mismos principios contables siempre que la entidad dominante presente cuentas consolidadas. b) Cuando ninguna de las entidades dependientes posea un interés significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las entidades del grupo. c) Cuando la entidad dominante esté incluida en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local. 2. Las entidades dominantes que, no estando obligadas, presenten cuentas anuales consolidadas deberán elaborarlas de acuerdo con las normas establecidas en esta orden.
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eli/es/o/2021/07/09/hac836#art-7

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