Art. 8

En vigor desde 1 ago 2025
1. En el marco de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Ministerial de Administración Digital podrá recabar de los órganos, organismos y entidades vinculadas o dependientes del departamento a los que se extiende su ámbito de competencia, dentro del marco legalmente establecido, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines. 2. A los efectos de una adecuada comunicación y relación, los distintos órganos superiores y directivos del departamento, así como sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes designarán un interlocutor con las siguientes funciones: a) Colaborar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta orden. b) Colaborar con la Comisión para la coordinación de la información relativa al inventario de equipos informáticos del departamento. c) Elaborar y promover cuantas medidas se consideren adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información y de las comunicaciones. d) Mantener la colaboración informativa a que se refiere el número 1 del presente artículo. e) Prestar la colaboración que sea requerida por la Comisión Permanente o por el Grupo de Trabajo de Transformación Digital (GTTD) para la elaboración y ejecución del Plan de acción para la transformación digital en el Ministerio de Hacienda. 3. La Comisión Ministerial de Administración Digital mantendrá permanentemente informados a los distintos órganos, organismos y entidades vinculadas o dependientes del departamento en relación con las materias a que se refieren sus cometidos, de acuerdo con la política de información que al efecto establezca su Comisión Permanente. La información se realizará a través de la intranet ministerial o, cuando ello no resulte posible, a través de las restantes intranets del departamento o los medios alternativos que se establezcan al efecto.
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eli/es/o/2025/07/16/hac820#art-8

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