Art. 6

En vigor desde 1 ago 2025
1. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente. En particular corresponderá a las ponencias técnicas elevar a la Comisión Permanente la propuesta de informe que ésta solicite, sobre los siguientes aspectos: a) La realización de las funciones previstas en el artículo 2.6 y el seguimiento de la adecuación de los sistemas a los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad. b) La formulación de los informes sobre los proyectos de disposiciones de carácter general de especial relevancia para el departamento.
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eli/es/o/2025/07/16/hac820#art-6

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