Art. 7

En vigor desde 1 ago 2025
1. Por razones de urgencia o de eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo. Los grupos de trabajo deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente. Los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección de la Presidencia de la Comisión Permanente. 2. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de Administración Digital un Grupo de Trabajo de Transformación Digital del Ministerio de Hacienda (GTTD en lo sucesivo). El GTTD estará presidido por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente e integrado por las funcionarias o los funcionarios con nivel mínimo de subdirector general adjunto o equivalente, pertenecientes o no a la Comisión Permanente, que se designen por la Comisión Permanente, y la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones que tendrá a su cargo la Secretaría del Grupo, con voz y voto. Con la finalidad de lograr el mayor nivel de cooperación y coordinación, a las reuniones del GTTD podrá ser convocada la persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Hacienda, que podrá asistir acompañada, en su caso, de otros representantes de la Agencia que determine su director en función de los asuntos a tratar. Intervendrán con voz, pero sin voto. El GTTD tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Elaboración y revisión del Plan de acción para la transformación digital en el Ministerio de Hacienda. b) Seguimiento de la ejecución del Plan de acción para la transformación digital en el Ministerio de Hacienda. c) Informar mensualmente a la Comisión Permanente sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la ejecución del Plan de acción para la transformación digital en el Ministerio de Hacienda. 3. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de Administración Digital un Grupo de Trabajo del Consejo Editorial Web (GTCEW en lo sucesivo). El GTCEW colaborará con la Comisión Permanente en las cuestiones que ésta le encomiende y, de forma particular, en el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo 2.4.i) y en la coordinación de la política general de comunicación a través de los portales de internet, sedes electrónicas e intranets del departamento. De manera especial, a través del GTCEW la unidad de comunicación del Gabinete de la Vicepresidencia Primera podrá coordinar la actuación del Departamento en las redes sociales. El GTCEW estará presidido por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Información, Datos, Servicios Web y Transparencia de la Secretaría General Técnica, y se integrarán en el mismo las personas titulares de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones del ministerio y de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Subsecretaría y una persona con categoría de subdirector general o asimilado en representación de cada uno de los siguientes centros: Gabinete de la Vicepresidencia Primera, Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretaría General de Fondos Europeos, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado e Inspección General. Podrán incorporarse al GTCEW otras personas designadas por la Comisión Permanente, a propuesta de la Presidencia. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Información, Datos, Servicios Web y Transparencia de la Secretaría General Técnica, designará a una persona con categoría de subdirector general adjunto o asimilado que actuará como secretario del grupo. Cuando fuere de interés, la Presidencia del GTCEW podrá convocar a las reuniones, con voz y sin voto, a funcionarias o funcionarios expertos o responsables de los asuntos a tratar en las mismas. 4. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de Administración Digital un Grupo de Trabajo de Adaptación e Interconexión de las Oficinas de Atención en Materia de Registros del departamento (GTREG en lo sucesivo). El GTREG tendrá la composición que, en cada momento, determine la Comisión Permanente, si bien, en todo caso, se integrará en el mismo la persona titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones, en desarrollo de sus funciones de coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registros del departamento, recogido en el artículo 13.1.o del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. El CTREG tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Seguimiento de la actividad de las Oficinas de Atención en Materia de Registro (OAMR) del Ministerio de Hacienda. b) Propuestas de medidas que favorezcan la adaptación e interconexión de las Oficinas de Atención en Materia de Registro (OAMR) del Ministerio de Hacienda. 5. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de Administración Digital un «Grupo de Trabajo sobre utilización en el departamento de medios y servicios digitales comunes y transversales de la AGE» (GTMESECT en lo sucesivo). El GTMESECT tendrá la composición que, en cada momento, determine la Comisión Permanente. Con la finalidad de lograr el mayor nivel de cooperación y coordinación, a las reuniones del GTMESECT será convocada la persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Hacienda, que podrá asistir acompañada, en su caso, de otros representantes de la Agencia que determine su director en función de los asuntos a tratar. Asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto. El GTMESECT tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Favorecer el cumplimiento, por parte de la Comisión Ministerial de Administración Digital, de las funciones de relación y coordinación con la Agencia Estatal de Administración Digital a las que se refiere el artículo 2.3. b) Favorecer la utilización por parte del Ministerio de Hacienda de las soluciones comunes de administración digital desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Digital o por otras unidades de la Administración General del Estado. 6. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión Ministerial de Administración Digital un «Grupo de Trabajo de Política de Gestión Documental del departamento» (GTPGD-e en lo sucesivo). El GTPGD-e estará presidido por la persona titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones del ministerio y tendrá la composición que, en cada momento, determine la Comisión Permanente. El GTPGD-e tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Revisar la política de gestión documental (PGD-e) del Ministerio de Hacienda. b) Propuestas de medidas que favorezcan la adecuación de la PGD-e del ministerio a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre. c) Identificación de las bases de datos del departamento que forman parte del patrimonio y proponer los métodos más adecuados para la preservación de bases de datos dependiendo de la tipología de las mismas. d) Impulsar la aplicación en el Ministerio de Hacienda de la normativa reguladora del Archivo Electrónico Único. e) Lograr la coordinación con el Grupo de Trabajo para la Coordinación de Archivos del Ministerio de Hacienda que resulte necesaria para el desarrollo de sus funciones. Cuando fuere de interés, la Presidencia del GTPGD-e podrá convocar a las reuniones, con voz y sin voto, a funcionarias o funcionarios expertos o responsables de los asuntos a tratar en las mismas. 7. Los grupos de trabajo a los que se refieren los apartados anteriores podrán extinguirse, por acuerdo de la Comisión Permanente, cuando se considere que han cumplido sus objetivos.
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eli/es/o/2025/07/16/hac820#art-7

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