Art. [preambulo]

En vigor desde 9 abr 2024
En cumplimiento de la habilitación prevista en el artículo 124.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a favor del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente Ministra de Hacienda), en orden a establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas se dictó la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Desde la entrada en vigor de la citada orden, ha sido necesario actualizar en varias ocasiones tanto el formato de los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales como las especificaciones técnicas relativas a la generación y envío de los mismos, mediante sendas Resoluciones de la Intervención General de la Administración del Estado, con objeto de adecuarlos al contenido y estructura de las cuentas anuales que determina la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública aplicable a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, y que han sido objeto de distintas modificaciones. Asimismo, la citada Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, dispone en su artículo 3 la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Si bien esta disposición ha sido modificada por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y posteriormente por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 dando nueva redacción al citado artículo 136 de forma que la publicación de las cuentas anuales en el «Boletín Oficial del Estado» queda sustituida por la publicación en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal «Registro de cuentas anuales del sector público». Teniendo en cuenta los antecedentes anteriores, se considera necesario promulgar una nueva orden con un doble objetivo, por un lado para, homogeneizar el procedimiento dentro del marco de mejora en la utilización de los recursos públicos, autorizar que las especificaciones técnicas de los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales, de la generación y envío de los mismos, de las relativas al fichero con el contenido del informe de auditoría y del resto de ficheros que intervienen en el procedimiento contradictorio a que da lugar la realización de las auditorías sobre las cuentas anuales, así como las condiciones de firma electrónica que intervienen en el procedimiento de rendición de las cuentas anuales que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, se publiquen en el portal de la Administración Presupuestaria y por otro, para actualizar las referencias normativas que se contienen en la misma. Finalmente, como novedad se incorpora un nuevo apartado en el artículo 3 para regular la puesta a disposición del Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales formuladas por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados. Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general, al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo perseguido, regular los procedimientos para la obtención y aprobación de las cuentas anuales a rendir por las entidades del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación contemplada en esta orden se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios. El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas, está garantizado, ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado, recabándose los dictámenes e informes preceptivos, así como publicándose esta norma en el portal institucional del Ministerio de Hacienda y en el «Boletín Oficial del Estado». En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no supone nuevas cargas administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, siendo un instrumento indispensable para la buena gestión. La aprobación de esta orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado por iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con las competencias que a dichos centros directivos les otorgan los artículos 125.1.a) y 125.3.g), respectivamente, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha ley otorga al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente Ministra de Hacienda), dispongo:
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eli/es/o/2024/03/20/hac296#preambulo-pr

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