Art. 1

En vigor desde 9 abr 2024
La presente orden será de aplicación a las entidades del sistema de la Seguridad Social (en adelante entidades), integradas por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
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eli/es/o/2024/03/20/hac296#art-1

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