Art. 3

En vigor desde 9 abr 2024
1. Obtención de las cuentas anuales. a) A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, las entidades generarán los correspondientes ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales que cada una de ellas ha de rendir al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con el contenido que para las mismas se establece en el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y conforme a la estructura y composición establecida por la Intervención General de la Administración del Estado mediante Resolución de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. b) El contenido y la estructura de los ficheros a los que se refiere el apartado a) anterior deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social. Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es). 2. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados. a) Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados siguientes, a efectos de que por dicho centro directivo y en el plazo legalmente establecido, se pueda efectuar la auditoría de las mismas prevista en el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. b) El Director Gerente firmará y pondrá a disposición del Presidente de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el punto 1 de este artículo 3, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, mediante una diligencia firmada electrónicamente por el Director Gerente, con el siguiente contenido: «Don/doña ............. (nombre y apellidos del Director Gerente), ........ (cargo del mismo) de ...... (denominación de la entidad), hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social y en el Sistema de Información Contable de .............. (denominación de la entidad), con imputación al ejercicio ................, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio. La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ................................................... En .................................., a ........ de ........................... de ........... Firma» c) El Presidente de la correspondiente entidad acreditará la formulación de las cuentas anuales mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, con el siguiente contenido, utilizando los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior: «Don/doña ................................................ (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ............................................... (cargo del mismo) de ......... (denominación de la entidad) ................................., formulo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ............, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de Hacienda de .............. (fecha de aprobación de esta orden) ................ La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ................................................... En .................................., a ........ de ........................... de ........... Firma» d) La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente de la entidad por parte del Director Gerente, el envío a la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales formuladas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Director Gerente, como por el Presidente de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social. Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es). e) En el caso de que se precise formular de nuevo las cuentas anuales, introduciendo rectificaciones en las anteriormente formuladas, se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los apartados a) y d) anteriores. En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad. 3. Del informe de auditoría de cuentas de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados. Una vez concluida la auditoría de cuentas de estas entidades y utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, el auditor pondrá a disposición del Presidente de la entidad un fichero conteniendo el informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, referido a las cuentas anuales que se rinden. La formación de dicho fichero, su puesta a disposición del Presidente de la entidad y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social. Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es). El fichero al que se hace referencia en los párrafos anteriores no será necesario remitirlo a la Intervención General de la Seguridad Social junto con las cuentas anuales aprobadas, ya que estará a disposición de dicho centro a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por el mismo. Cuando con posterioridad a la emisión del informe de auditoría, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el punto 2 de este artículo 3. 4. Aprobación y remisión a la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales. 4.1 Aprobación de las cuentas anuales de las entidades gestoras y servicios comunes: a) El Interventor delegado en los servicios centrales firmará y pondrá a disposición del Director de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el punto 1 de este artículo 3 utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el Interventor delegado, con el siguiente contenido: «Don/doña ................... (nombre y apellidos del Interventor delegado en el servicio central de la entidad), ................. (cargo del mismo) de ................ (denominación de la entidad), hace constar que todas las operaciones de esta entidad registradas en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, con imputación al ejercicio ............., han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio. La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ................................................... En .................................., a ........ de ........................... de ........... Firma» b) Las cuentas anuales se aprobarán por quien ostente la condición de Director de la entidad, acreditándose dicha aprobación mediante la siguiente diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado a) anterior: «Don/doña ................................................. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ................................... (cargo del mismo) de ....................... (denominación de la entidad) .................................., apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ............, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de Hacienda de .............. (fecha de aprobación de esta orden) ................ La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxx cuyo resumen electrónico es ................................................... En .................................., a ........ de ........................... de ........... Firma» c) La formación del fichero, su puesta a disposición del Director de la entidad por parte del Interventor delegado en los servicios centrales, el envío a la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales aprobadas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Interventor delegado como por el Director de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad social. Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es). d) Las cuentas anuales obtenidas y aprobadas según el procedimiento establecido en los apartados anteriores, deberán ser remitidas a la Intervención General de la Seguridad Social en el plazo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 4.2 Aprobación de las cuentas anuales de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados: a) El Director Gerente firmará y pondrá a disposición del Presidente de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el punto 1 de este artículo 3 utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, con el siguiente contenido: «Don/doña ............... (nombre y apellidos del Director Gerente), ................... (cargo del mismo) de ......... (denominación de la entidad), hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social y en el Sistema de Información Contable de ..................... (denominación de la entidad), con imputación al ejercicio .............., han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio. La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ................................................... En .................................., a ........ de ........................... de ........... Firma» b) El Presidente de la correspondiente entidad acreditará la aprobación de las cuentas anuales mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado a) anterior, con el siguiente contenido: «Don/doña .................................................. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad) ........................., certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ..................., han sido aprobadas por ............... (órgano competente) ............. el día .............., de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de Hacienda de .............. (fecha de aprobación de esta orden) ................ Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refieren el informe definitivo de auditoría de cuentas anuales del Patrimonio Histórico emitido con fecha .........., contenido en el fichero yyyyyy, cuyo resumen electrónico es ................................................... y el informe definitivo de auditoría de cuentas anuales correspondiente al Patrimonio de la Seguridad Social emitido con fecha .........., contenido en el fichero vvvvvv, cuyo resumen electrónico es ................................................... La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxx cuyo resumen electrónico es ................................................... En .................................., a ........ de ........................... de ........... Firma» c) La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente de la entidad por parte del Director Gerente, el envío a la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales aprobadas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Director gerente como por el Presidente de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad social. Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es). d) Las cuentas anuales obtenidas y aprobadas según el procedimiento establecido en los apartados anteriores, deberán ser remitidas a la Intervención General de la Seguridad Social en el plazo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, se remitirá el fichero al que se hace referencia en los apartados 4.1.a) y 4.2.a), de acuerdo con las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social. Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es). 4.3 Una copia de los ficheros informáticos a los que se refieren los apartados 3, 4.1.a) y 4.2.a) quedarán en poder de cada una de las respectivas entidades, según proceda, debiendo conservarse por estas al menos durante el plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. 5. Remisión de las cuentas anuales formuladas por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados al Tribunal de Cuentas. Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto 2 de este artículo 3 relativo a las cuentas formuladas por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, la Intervención General de la Seguridad Social lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes. 6. Remisión de las cuentas anuales aprobadas al Tribunal de Cuentas. Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los apartados 4.1.a) y 4.2.a), la Intervención General de la Seguridad Social junto con los ficheros comprensivos de los informes de auditoría de las cuentas anuales de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Intervención General de la Seguridad Social obtendrá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades. Esta copia o duplicado quedará en poder de dicho centro directivo, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General de la Seguridad Social, así como para facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado la información referente al sistema de la Seguridad Social para la elaboración de la Cuenta General del Estado, debiendo conservarse por la Intervención General de la Seguridad Social al menos durante el plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales, salvo que, por norma de rango suficiente, se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
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eli/es/o/2024/03/20/hac296#art-3

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