Art. Tercero

En vigor desde 1 dic 2003
Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática del modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. Uno. Los obligados tributarios que deban presentar el modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas podrán, a su elección, efectuar la citada presentación en impreso o por vía telemática. No obstante lo anterior, no se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 840 que impliquen la aportación de documentos. Dos. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 21), por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado del 28), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática a través de Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345, podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de las declaraciones del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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eli/es/o/2003/09/10/hac2572#tercero

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