Art. [preambulo]

En vigor desde 19 sept 2003
La Orden de 26 de diciembre de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 5 de enero de 2002), aprobó los modelos de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas en euros y estableció el modelo de soporte utilizable para el intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades que ejercen por delegación la gestión censal del impuesto. No obstante, determinadas modificaciones normativas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que se indican a continuación, hacen necesaria la elaboración de un nuevo modelo de declaración, modelo 840, que sustituye a los, hasta ahora vigentes, modelos de declaración 845 (Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota municipal) y 846 (Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota provincial o nacional). De las modificaciones normativas que introduce la Ley 51/2002, de 27 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 28), de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, deben destacarse, a los efectos de esta Orden, las siguientes: se suprime el elemento tributario número de obreros como factor determinante de parte de la cuota del impuesto; se minora la cuota del impuesto en función de las superficies que los sujetos pasivos destinen a servicios socioculturales y a servicios de guardería. Estos cambios se han tenido en cuenta en el modelo de declaración que ahora se aprueba. También el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, (Boletín Oficial del Estado de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, introduce diversas modificaciones que han tenido incidencia en el Impuesto sobre Actividades Económicas. De entre ellas, cabe mencionar, la que suprime la exigencia del impuesto en régimen de autoliquidación, cuando se tribute por cuota provincial o nacional. Este cambio normativo justifica la aprobación de un único modelo de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, modelo 840, utilizable tanto si se tributa por cuota municipal, como si se tributa por cuota provincial o nacional y, además, supone la desaparición de los modelos de declaración 845 (Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota municipal) y 846 (Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota provincial o nacional). Por este mismo motivo desaparecen los modelos 850 (Documento de ingreso. Cuota provincial) y 851 (Documento de ingreso. Cuota nacional). Por otra parte, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición final quinta, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaracionesliquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. La experiencia adquirida por la Agencia Tributaria en el desarrollo de los sistemas de presentación telemática de declaraciones, unido a la demanda creciente de los ciudadanos respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración, hacen necesario ampliar el citado sistema de presentación telemática al nuevo modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. El Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo), por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda la aprobación de los modelos en que se deben presentar las declaraciones del Impuesto sobre Actividades Económicas. El artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado del 28), de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda. En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
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eli/es/o/2003/09/10/hac2572#preambulo-pr

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