Art. Quinto
En vigor desde 1 dic 2003
Procedimiento para la presentación telemática del modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:
1.º El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://agenciatributaria.es. y seleccionará el modelo de declaración a transmitir.
A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado al que se hace referencia en el apartado Cuarto.Uno.2.º de esta Orden y previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
Historial de versiones
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Proeli/es/o/2003/09/10/hac2572#quinto