Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 26 feb 2005
A efectos de la presente Orden, se entenderá por:
a) «Transmisión por vía electrónica»: la transmisión que utiliza equipos de tratamiento electrónico de datos (incluida la compresión digital) y que emplea hilos, transmisión por radio, tecnologías ópticas u otros medios electromagnéticos.
b) «Red CCN/CSI»: la plataforma común basada en la red de comunicación común (CCN) y en la interfaz común de sistemas (CSI) creada por la Comunidad para asegurar todas las transmisiones por vía electrónica entre las autoridades aduaneras y fiscales competentes de los diferentes Estados miembros.
c) Autoridad requirente: la autoridad competente de un Estado miembro que formule una petición de asistencia relativa a uno de los créditos mencionados en el apartado 3 del presente Capítulo Primero.
d) Autoridad requerida: la autoridad competente de un Estado miembro a la que se dirija una petición de asistencia relativa a uno de los créditos mencionados en el apartado 3 del presente Capítulo Primero.
e) Derechos de importación: los derechos de aduana y otros derechos de efecto equivalente sobre las importaciones, así como las exacciones reguladoras agrícolas y otros derechos a la importación establecidos en el marco de la política agrícola común o en las disposiciones específicas aplicables a determinados productos derivados del tratamiento de los productos agrícolas.
f) Derechos de exportación: los derechos de aduana y otros derechos de efecto equivalente sobre las exportaciones, así como las exacciones reguladoras agrícolas y otros derechos a la exportación establecidos en el marco de la política agrícola común o en las disposiciones específicas aplicables a determinados productos derivados del tratamiento de los productos agrícolas.
g) Impuestos sobre la renta o el patrimonio: los impuestos sobre la renta total, sobre el patrimonio total o sobre los elementos de la renta o del patrimonio, comprendidos los impuestos sobre los beneficios procedentes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de los salarios pagados por los empresarios y los impuestos sobre la plusvalía, cualquiera que sea el sistema de percepción. En particular, en España, tienen dicha consideración el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
h) Impuestos sobre las primas de seguros: los enumerados en el artículo 1 de la «Directiva 2001/44/CE, del Consejo, de 15 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 76/308/CEE, relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana, y en relación con el impuesto sobre el valor añadido y determinados impuestos especiales», en relación con el artículo 3 de la «Directiva 76/308/CEE, del Consejo, de 15 de marzo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas». En particular, en España, el Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Se modifica la letra g) por el art. único.2 de la Orden EHA/408/2005, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3168 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/07/31/hac2324#5