Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 20 ago 2003
La presente Orden Ministerial tiene por objeto el establecimiento de normas y procedimientos dirigidos al cobro en territorio español, a petición de un Estado miembro de la Unión Europea, de los créditos a que se refiere el apartado siguiente que hayan nacido en ese Estado miembro, y al cobro en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de los créditos a que se refiere el apartado siguiente nacidos en territorio español, en el marco de la asistencia mutua en materia de recaudación regulada en el Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.
En particular, la presente Orden prevé normas detalladas para la tramitación de las peticiones de información, notificación, adopción de medidas cautelares y cobro de créditos. Asimismo, se establecen normas para la conversión de monedas, transferencia de las cantidades cobradas, fijación de una cantidad mínima para los créditos que pueden dar lugar a una petición de asistencia y forma de transmisión de las comunicaciones entre autoridades.
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Proeli/es/o/2003/07/31/hac2324#2