Art. 6

En vigor desde 1 mar 2020
La presentación del modelo 140 podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios: a) Por vía electrónica, a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 7, 8 y 9, respectivamente. b) Por vía electrónica, a través del teléfono, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10. c) En papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11.
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eli/es/o/2020/02/27/hac177#art-6

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