Art. 3

En vigor desde 1 ene 2023
1. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad del artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deseen percibir el abono anticipado de la misma, deberán presentar la correspondiente solicitud, ajustada al modelo 140 aprobado en esta orden, cumplimentando los datos de dicho modelo que le afecten. Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no será preciso reiterar la misma durante todo el período en que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, sin perjuicio del deber de comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente a que se refiere el apartado 3 de este artículo. Se presentará una solicitud por cada descendiente que dé derecho a la deducción. 2. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. En estos casos, las solicitudes deberán presentarse de forma simultánea. 3. Los contribuyentes acogidos al abono anticipado de la deducción por maternidad deberán comunicar a la Agencia Tributaria cualquier variación producida que afecte al cobro mensual anticipado de la citada deducción, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, en los términos y plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 5. En particular, deberán ser objeto de comunicación las siguientes variaciones: a) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra. b) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción. c) Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción, como consecuencia de la pérdida del derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por incumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en los artículos 58 y 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla tres años o, en los casos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento, cuando transcurran tres años desde la fecha de adopción, delegación de guarda o acogimiento. Tampoco será necesario comunicar el fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de la deducción o su baja en la Seguridad Social o Mutualidad ni, en su caso, el fallecimiento del descendiente que dé derecho a percibir el citado abono anticipado de la deducción, por ser datos de los que dispone la Agencia Tributaria. Se modifica el apartado 3 por el .3 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24386

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eli/es/o/2020/02/27/hac177#art-3

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