Art. 2

En vigor desde 1 ene 2023
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que se cumplan los requisitos previstos en el mismo. Se modifica por el .2 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24386

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eli/es/o/2020/02/27/hac177#art-2

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