Art. 8
En vigor desde 1 mar 2021
1. La presentación electrónica por internet del modelo 05 se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, el sujeto pasivo o, en su caso, el presentador, se conectará con la sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación del modelo 05.
A continuación, cumplimentará el formulario del modelo 05 o seleccionará el fichero elaborado previamente mediante un programa externo y ajustado al contenido que figura en el anexo I de esta orden.
b) A continuación, el sujeto pasivo o, en su caso, el presentador, procederá a transmitir la solicitud utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 3.a) de esta orden.
Si el presentador es un colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación utilizando el sistema previsto en el artículo 3.a).1.º de esta orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.
c) Si la solicitud es aceptada, la Agencia Tributaria devolverá en pantalla los datos de la misma validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.
d) Si la solicitud es rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos, bien en el formulario de entrada, bien con el programa con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
e) El sujeto pasivo o presentador deberá conservar la solicitud aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
2. Cuando el modelo 05 se presente electrónicamente por internet, la documentación que en cada caso deba acompañarse se presentará mediante copias digitalizadas de los documentos a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual, el obligado tributario o el presentador, deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet.
La Administración podrá requerir en todo momento la exhibición del documento original.
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Proeli/es/o/2021/02/25/hac171#art-8