Art. 3
En vigor desde 1 mar 2021
El modelo 05 se presentará:
a) Por internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante:
1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con la Administración pública mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica, solo en el caso de obligados tributarios personas físicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/02/25/hac171#art-3